INCAPACIDADES · COLOMBIA

No me pagan la incapacidad: ¿qué hago?

Su incapacidad médica es plata que le corresponde por ley. Le explicamos quién debe pagarla y cuánto, y la app le redacta el reclamo —derecho de petición o tutela— listo para radicar ante la EPS o su empresa.

Reclamar mi incapacidad Gratis · sin abogado · lista para radicar
💰 Es un derecho, no un favor 🏥 EPS · Empleador · ARL 🛡️ Estabilidad reforzada

¿Quién paga y cuánto?

En enfermedad general: los 2 primeros días los paga el empleador; del día 3 al 180, la EPS (normalmente el 66,67% del salario); del día 181 en adelante, el fondo de pensiones si la incapacidad continúa. En accidente o enfermedad laboral, paga la ARL (el 100%). El pago no es opcional: es una prestación económica que la ley garantiza.

Lo que debe saber

No pueden "devolverse la pelota"

A veces la EPS dice que paga el empleador y el empleador dice que paga la EPS. Usted no tiene por qué quedar sin su dinero: el reclamo se dirige a quien corresponde según los días, y si se demoran, procede la tutela por afectación del mínimo vital.

Estabilidad laboral reforzada

Si está incapacitado o en una condición de salud que lo hace vulnerable, no lo pueden despedir sin permiso del Ministerio del Trabajo. Ese despido se presume discriminatorio y puede declararse ineficaz.

Cómo reclamar con Ayuda Ciudadana

  1. Cuente su caso. Cuántos días de incapacidad, quién debía pagar y qué le dijeron.
  2. La IA redacta el derecho de petición exigiendo el pago, con el marco legal y la liquidación.
  3. Radíquelo ante la EPS o el empleador y guarde la constancia.
  4. Escale a tutela si no pagan y su mínimo vital se ve afectado; la app también la genera.
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Preguntas frecuentes

¿Quién paga la incapacidad médica?

Enfermedad general: los 2 primeros días el empleador; del 3 al 180 la EPS (~66,67%); del 181 el fondo de pensiones. Accidente/enfermedad laboral: la ARL.

¿Qué hago si no me pagan?

Derecho de petición a la EPS o al empleador; y tutela si el no pago afecta su mínimo vital.

¿Pueden despedirme estando incapacitado?

No sin permiso del Ministerio del Trabajo. Tiene estabilidad reforzada; el despido se presume discriminatorio.

¿Necesito abogado?

No. La app redacta el derecho de petición y, si toca, la tutela, lista para radicar.