ARRENDAMIENTO · VIVIENDA

Recuperar su inmueble arrendado

Si arrendó su casa o local y necesita recuperarlo —porque no le pagan, se venció el contrato o incumplen lo pactado— la Ley 820 de 2003 fija cómo hacerlo. Le explicamos las causales y el proceso, y la app le ayuda a redactar la comunicación o el requerimiento para empezar.

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🏠 Ley 820 de 2003 📄 Causales claras ⚖️ Proceso de restitución

¿Cuándo y cómo puede recuperar el inmueble?

El arrendador puede dar por terminado el contrato por causales legales: mora en el pago del canon o de los servicios, subarriendo no autorizado, daños al inmueble, destinación distinta a la pactada, o para ocupación propia avisando con la antelación de ley. La recuperación se hace por acuerdo o mediante el proceso de restitución de inmueble arrendado ante el juez; nunca por vías de hecho (no se puede sacar al inquilino “por la fuerza”).

Lo que debe saber

Primero, el requerimiento por escrito

Antes del proceso conviene un requerimiento formal al arrendatario indicando la causal y dando un plazo. Deja constancia y a veces resuelve sin llegar al juez.

El desalojo lo ordena un juez

Sacar al inquilino por la fuerza, cambiar la cerradura o cortarle los servicios es ilegal y puede volverse en su contra. La restitución la decreta el juez en el proceso correspondiente.

Cómo dar el primer paso con Ayuda Ciudadana

  1. Cuente su situación. Tipo de inmueble, la causal (mora, vencimiento, daños…) y los datos del contrato.
  2. La IA redacta la comunicación o el requerimiento formal al arrendatario, con la causal y el plazo.
  3. Entréguelo dejando constancia (correo, mensaje, carta).
  4. Si no hay acuerdo, el paso siguiente es el proceso de restitución ante el juez; la app lo orienta.
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Preguntas frecuentes

¿Puedo sacar al inquilino que no paga por mi cuenta?

No. Cambiar la cerradura, cortar servicios o sacarlo por la fuerza es ilegal. La restitución la ordena un juez en el proceso de restitución de inmueble arrendado.

¿Cuáles son las causales para terminar el arriendo?

Mora en el pago del canon o servicios, subarriendo no autorizado, daños al inmueble, cambio de destinación y ocupación propia con el aviso de ley, entre otras (Ley 820/2003).

¿Tengo que avisar antes?

Sí. Según la causal, la ley exige un aviso o requerimiento previo con cierta antelación. Un requerimiento escrito deja constancia y a veces evita el proceso.

¿La app hace todo el proceso?

La app le ayuda a redactar la comunicación o el requerimiento inicial y lo orienta. El proceso judicial de restitución se surte ante el juez.