Cómo impugnar fotomultas y comparendos de tránsito en Colombia
Si recibió una fotomulta o comparendo injusto, puede impugnarlo sin abogado. La IA genera sus descargos o recurso de reposición con los fundamentos legales correctos.
Impugnar comparendo gratisPasos para impugnar un comparendo
- Verifique la notificación. Confirme que el comparendo fue notificado correctamente. Si no recibió notificación formal, puede alegar nulidad por falta de debido proceso.
- Presente descargos. Tiene 11 días hábiles desde la notificación para presentar sus descargos ante la autoridad de tránsito que impuso el comparendo.
- Si rechazan sus descargos, interponga recurso de reposición y en subsidio de apelación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
- Verifique la prescripción. Si pasaron más de 3 años desde los hechos sin fallo ejecutoriado, el comparendo prescribió.
Causales comunes para impugnar
Error en la identificación
La fotomulta no corresponde a su vehículo, las placas no coinciden o la foto no es clara.
Fallas en la señalización
La señal de tránsito no existía, estaba oculta o deteriorada al momento de la infracción.
Defectos de notificación
No le notificaron dentro de los términos legales o la notificación no cumplió los requisitos de ley.
Prescripción
Pasaron más de 3 años desde la fecha del comparendo sin resolución en firme.
Preguntas frecuentes
¿Puedo impugnar una fotomulta?
Sí. Tiene 11 días hábiles desde la notificación para presentar descargos.
¿Cuándo prescribe un comparendo?
En 3 años desde la fecha de los hechos (Ley 769 de 2002, art. 161).
¿Necesito abogado?
No. Los descargos y recursos en tránsito no requieren abogado.