Arriendos, restitución de inmueble y vivienda digna
El arrendatario no paga, le quieren sacar del apartamento o necesita una tutela por vivienda digna. Cuéntenos su caso y la app le arma el documento correcto.
Resolver mi caso de vivienda Gratis · con IA · como borrador para revisar y radicar¿Qué problemas de vivienda puede resolver?
Restitución de inmueble arrendado cuando el inquilino no paga o incumple el contrato, tutela por vivienda digna cuando una entidad del Estado le vulnera ese derecho, reclamaciones por incrementos ilegales del canon de arrendamiento, y solicitudes relacionadas con subsidios de vivienda.
Lo que debe saber
No puede desalojar por su cuenta
Cambiar cerraduras, cortar servicios públicos o sacar las pertenencias del inquilino es ilegal aunque le deba arriendos. Debe acudir al proceso judicial de restitución de inmueble (Ley 820 de 2003, Art. 36). La app le genera el requerimiento previo y la demanda.
La vivienda digna es un derecho fundamental
Cuando está en juego la vida o la integridad de personas vulnerables (adultos mayores, menores, personas en condición de discapacidad), la Corte Constitucional ha amparado el derecho a la vivienda digna como fundamental por conexidad.
Cómo resolver su caso con Ayuda Ciudadana
- Cuente qué pasó. Escriba o dicte: inquilino moroso, desalojo, subsidio negado o incremento ilegal.
- La IA lo redacta. Identifica si necesita un requerimiento, una demanda de restitución, una tutela o un derecho de petición.
- Descargue y radique. En PDF o Word, listo para presentar ante el juez o la entidad.
- Seguimiento. Le recordamos los plazos y los pasos siguientes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saco a un arrendatario que no paga?
Debe iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado ante un juez civil. Primero envíe un requerimiento escrito exigiendo el pago o la entrega. Si no cumple, presente la demanda. No puede cambiar cerraduras ni cortar servicios por su cuenta.
¿Cuándo procede una tutela por vivienda digna?
Cuando una entidad del Estado niega un subsidio de vivienda al que usted tiene derecho, cuando hay riesgo de derrumbe y la alcaldía no actúa, o cuando le desalojan sin cumplir el debido proceso legal.
¿Cuánto puede subir el arriendo cada año?
El incremento anual del canon de arrendamiento no puede superar el IPC del año anterior (Art. 20 Ley 820 de 2003). Si le suben más, puede reclamar ante la autoridad competente.